°. Modifícase el literal b) del artículo 10 del Decreto número 2460 de 2013, el cual quedará así: “b) Personas naturales: Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses”.
Artículo 7
Modifícase El Literal B) Del Artículo 10 Del Decreto Número 2460 De 2013, El Cual Quedará Así: “b) Personas Naturales: Fotocopia Del Documento De Identidad Del Solicitante, Con Exhibición Del Original; Cuando El Trámite Se Realice A Través De Apoderado, Fotocopia Del Documento De Identidad Del Apoderado Con Exhibición Del Mismo Y Fotocopia Del Documento De Identidad Del Poderdante; Original Del Poder Especial O Copia Simple Del Poder General, Junto Con La Certificación De Vigencia Del Mismo Expedida Por El Notario, Cuando El Poder General Tenga Una Vigencia Mayor De Seis (6) Meses”
Decreto 589 de 2016 · por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.