Micelio

Artículo 83

Secuestrados

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secuestrados. El Patrullero de Policía que estando en servicio activo hubiere sido secuestrado por parte de grupo o persona al margen de la Ley y este hecho resultare suficientemente comprobado mediante la respectiva verificación, sus beneficiarios tendrán derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%), restante será pagado al uniformado una vez recupere su libertad. Si el Patrullero de Policía falleciere durante el cautiverio, sus beneficiarios, en el orden preferencial, tendrán derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las demás prestaciones correspondientes al grado y tiempo de servicio del causante, previa alta por tres (3) meses para la formación del expediente de prestaciones sociales. El personal al que se refiere este artículo, gozará de todos los derechos y garantías sociales y prestacionales.

Parágrafo 1

Con el fin de garantizar el poder adquisitivo del dinero correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de los emolumentos retenidos por la institución para posterior reintegro al secuestrado una vez recupere su libertad, la Policía Nacional abrirá una cuenta especial en el sistema financiero, que conlleve a que los dineros allí depositados obtengan los rendimientos propios del mercado financiero.

Parágrafo 2

Los beneficiarios del Patrullero de Policía de que trata este artículo, tendrán derecho a recibir durante el tiempo que este permanezca en cautiverio, una bonificación mensual especial equivalente a la prima de orden público que se encuentre vigente.

Parágrafo 3

Para efectos del pago de la bonificación especial contemplada en el

Parágrafo

anterior, esta se realizará con los recursos dispuestos por el Gobierno a través del Fondo especial establecido en la Ley 1279 de 2009.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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