Micelio

Artículo 2

Ley 392 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta ley, se considera como ramas o profesiones afines de la tecnología en electricidad, electromecánica, electrónica: a) Tecnología en electricidad y telefonía; b) Tecnología en electrificación y telefonía rural; c) Tecnología en instrumentación industrial.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Tecnología en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, podrá ampliar la cobertura a nuevas profesiones tecnologías afines a esta rama, cuyos programas sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y reglamentados por el CESU.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 392 de 1997