Micelio

Artículo 3

Decreto 1109 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto 988 de 1965 que se creó la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" en el Ministerio de Justicia y se Reglamenta su adjudicación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La categoría "Extraordinaria" se podrá conceder a los Jefes de Estado o de Gobierno, nacionales o extranjeros, al Primer Designado de la Nación en ejercicio de su cargo y a los ex Presidentes de la República. La categoría "Especial" se podrá conceder a los señores. Presidentes del Senado, Cámara de Representntes, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado; Ministros de Estado, Viceministros, Embajadores, Jefes de organismos internacionales, Decanos del Cuerpo Diplomático, Jefes de Misiones Permanentes de carácter diplomático, Comandante de las Fuerzas Militares, Comandantes del Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea de Colombia y Director General de la Policía Nacional; Jefes de Estado Mayor Conjunto, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Registrador del Estado Civil, Jefes de Departamento Administrativo y de organismos descentralizados nacionales; Secretarios Generales de la Presidencia y Ministerios, Director General de Prisiones, Alcalde Mayor de Bogotá, Gobernadores, Intendentes y Comisarios; a los Presidentes de Asociaciones del Sector Privado, Directores ejecutivos o Gerentes Generales; a la máxima jerarquía eclesiástica o religiosa; a las demás personas nacionales o extranjeras de similar categoría y a las instituciones. La categoría "Ejemplar" se podrá conceder a las personas nacionales o extranjeras no comprendidas en la clasificación anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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