°. Liquidación. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, creada por el artículo 19 de la Ley 1152 de 2007, entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de tres (3) meses. Para todos los efectos, se utilizará la denominación “Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación”.
Decreto 1899 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Liquidación
Decreto 1899 de 2009 · por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.