° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Obras Públicas Capítulo 579 Navegación y Puertos Terminales Marítimos y Fluviales, y Embarcadurías de Carga Oficial. Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. 106. Del artículo 5826. Para construcción de obras en los Terminales Marítimos $ 300.000.00 Capítulo 591 Edificios y Parques Nacionales Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento. 224. Del artículo 6022. Para conservación, reparación, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año $ 30.000.00 Capítulo 592 Edificios Nacionales Construcción 124. Del artículo 6024. Para continuar la construcción del Centro Administrativo Nacional. Alcantarillado $ 270.000.00 _____________ Suman los contracréditos $ 600.000.00 ____________ Créditos Capítulo 570 Gabinete del Ministro 003. Al artículo 5707. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores $ 40.000.00 Capítulo 579 Navegación y Puertos Terminales Marítimos y Fluviales, y Embarcadurías de Carga Oficial. Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. 001, 003, 106, 206. Al artículo 5819. Para gastos de administración, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la clínica para empleados y obreros de las dependencias de Navegación, de Barranquilla, en el año 200.000.00 Terminal Marítimo de Cartagena 001, 003, 106, 206. Al artículo 5821. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, incluye el sostenimiento de la clínica para empleados y obreros de las dependencias de Navegación, en Cartagena, en el año $ 100.000.00 Capítulo 590 Dirección General de Edificios Nacionales. Dirección. 003. Al artículo 6001. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores $ 80.000.00 Capítulo 591 Edificios y Parques Nacionales Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento. 001. Al artículo 6010. Para pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 30.000.00 Capítulo 595 Bienes Inmuebles Administración y sostenimiento 332. Al artículo 6044. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones por perjuicios causados y demás gastos de adquisición, enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año $ 150.000.00 ____________ Suman los créditos $ 600.000.00 ____________
Decreto 1959 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Públicas Capítulo 579 Navegación Y Puertos Terminales Marítimos Y Fluviales, Y Embarcadurías De Carga Oficial
Decreto 1959 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.