Micelio

Artículo 28

Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28 . Suspensión provisional por abandono del cargo . Recibida y verificada por la autoridad nominadora la comunicación suscrita por el Jefe inmediato o por el superior administrativo de que el docente sin justa causa ha Incurrido en el abandono del" cargo, de que trata el artículo 47 del Decreto 2277 de 1979, ésta procederá a decretar la suspensión provisional del docente por el tiempo establecido en el artículo 53 del Decreto 2277 de 1979, término dentro del cual la Junta decidirá sobre la sanción definitiva pre-vista en el artículo 49 del Decreto 2277 de 1979 aplicando el ' procedimiento ordinario de que trata el artículo 26 del presente Decreto. Si, vencido el término de la suspensión provisional por abandono de cargo, la Junta Seccional de Escalafón no ha proferido fallo definitivo, continuará el proceso ordinario pero el docente que se haya presentado y justificado sumariamente la ausencia, será reintegrado al cargo tal como lo estipula el artículo 54 del Decreto 2277 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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