Micelio

Artículo 6

Ley 63 de 1944 · Por la cual se crean plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales, tres juzgados promiscuos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nuevos Magistrados, creados en virtud de la presente Ley, serán elegidos para el resto del periodo legal, a partir del 1° de julio, fecha para la cual serán también elegidos los nuevos Jueces y los Fiscales de que habla esta Ley.

Parágrafo

Créanse los empleos de subalternos de cada uno de los Magistrados, Jueces y Fiscales, de que habla esta Ley, de conformidad con el Decreto número 1714 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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