Micelio

Artículo 1

Decreto 345 de 1883 · Por el cual se reforman los artículos 133 y 135 del decreto número 873 (17 de noviembre), orgánico del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Desde el día 1.° de Abril próximo deberán estar las Oficinas telegráficos Abiertas al público desde las 6 de la mañana hasta las 8 de la noche, y 1a Central desde las 7 de la mañana hasta las 8 de la noche. Ni antes ni después de las horas indicadas será lícito recibir despachos a particulares; pero los Telegrafistas no podrán despedir a sus corresponsales sin haber trasmitido y recibido todos los telegramas que hayan entrado en el día a las Oficinas.

Parágrafo

La disposición del artículo anterior no comprende las Oficinas de las secciones 1. a , 2. a , 3 a , 4. a , y 7. a de la línea A, en las cuales continuará su servicio como hasta hoy.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 345 de 1883