Micelio

Artículo 10

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se constituye el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de que trata la Ley 29 del corriente año y resuelve lo que estime conveniente al respecto, los ferrocarriles departamentales podrán correr sus propios trenes sobre las líneas nacionales, con el exclusivo objeto de transportar gratuitamente su combustible, en horas en que no perjudiquen el tráfico, y sometiéndose a los reglamentos que dicten los respectivos Gerentes. Esto siempre que las empresas departamentales aseguren reciprocidad a las nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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