Micelio

Artículo 120

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Imposición de las sanciones. Las sanciones a que se refieren los dos artículos ante riores, serán impuestas por el funcionario que adelante el proceso o cumpla la comisión, mediante resolución motivada inapelable, con base en el informe que bajo juramento le rinda el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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