Micelio

Artículo 3

Decreto 507 de 1901 · Sobre aumento de los derechos de importación de las mercaderías extranjeras en las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Una vez formada la Tarifa de que habla el artículo precedente, y aprobada que sea por Decreto legislativo, el cobro de los derechos de importación se hará de acuerdo con la citada Tarifa y desde la fecha que en el Decreto aprobatorio se señale. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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