Selección objetiva para la sustitución de cuentas autorizadas. En el marco de la normativa de contratación aplicable al Órgano Ejecutor, para la sustitución de cuentas autorizadas a otra entidad financiera, el Órgano Ejecutor deberá implementar un proceso de selección objetiva conforme a los principios de contratación administrativa. Asimismo para la selección de la entidad financiera considerará parámetros tales como seguridad, cobertura geográfica, calidad, servicios adicionales y tecnología disponible, eficiencia y menores costos para la Nación y el Órgano Ejecutor. (Art 4 Decreto 564 de 2013)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.2.19
Selección Objetiva Para La Sustitución De Cuentas Autorizadas
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.