° La justicia del trabajo tiene competencia privativa para conocer de los juicios o controversias que susciten las normas del Seguro Obligatorio o Facultativo y de los adicionales, sea entre patrones o trabajadores entre sí, o entre el Instituto o las Cajas con los beneficiarios de tales seguros o con las personas o entidades legalmente obligadas al pago de las cotizaciones respectivas, salvo cuando se trata de negocios que versen, exclusiva o principalmente sobre: 1° La exequibilidad o inexequibilidad de las leyes o decretos, cuando corresponda a la Corte Suprema de Justicia; 2° Las de índole contencioso-administrativa, cuando se refieran a decretos ejecutivos aprobatorios de los estatutos y los reglamentos generales del Seguro Social; 3° Las acciones civiles y penales de las cuales deba conocer la justicia ordinaria, distintas de aquellas cuya competencia atribuye la Ley 90 de 1946 a la Justicia del Trabajo. CAPITULO II . Financiación y patrimonio .
Artículo 6
La Justicia Del Trabajo Tiene Competencia Privativa Para Conocer De Los Juicios O Controversias Que Susciten Las Normas Del Seguro Obligatorio O Facultativo Y De Los Adicionales, Sea Entre Patrones O Trabajadores Entre Sí, O Entre El Instituto O Las Cajas Con Los Beneficiarios De Tales Seguros O Con Las Personas O Entidades Legalmente Obligadas Al Pago De Las Cotizaciones Respectivas, Salvo Cuando Se Trata De Negocios Que Versen, Exclusiva O Principalmente Sobre: 1° La Exequibilidad O Inexequibilidad De Las Leyes O Decretos, Cuando Corresponda A La Corte Suprema De Justicia; 2° Las De Índole Contencioso-Administrativa, Cuando Se Refieran A Decretos Ejecutivos Aprobatorios De Los Estatutos Y Los Reglamentos Generales Del Seguro Social; 3° Las Acciones Civiles Y Penales De Las Cuales Deba Conocer La Justicia Ordinaria, Distintas De Aquellas Cuya Competencia Atribuye La Ley 90 De 1946 A La Justicia Del Trabajo
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.