Micelio

Artículo 6

La Justicia Del Trabajo Tiene Competencia Privativa Para Conocer De Los Juicios O Controversias Que Susciten Las Normas Del Seguro Obligatorio O Facultativo Y De Los Adicionales, Sea Entre Patrones O Trabajadores Entre Sí, O Entre El Instituto O Las Cajas Con Los Beneficiarios De Tales Seguros O Con Las Personas O Entidades Legalmente Obligadas Al Pago De Las Cotizaciones Respectivas, Salvo Cuando Se Trata De Negocios Que Versen, Exclusiva O Principalmente Sobre: 1° La Exequibilidad O Inexequibilidad De Las Leyes O Decretos, Cuando Corresponda A La Corte Suprema De Justicia; 2° Las De Índole Contencioso-Administrativa, Cuando Se Refieran A Decretos Ejecutivos Aprobatorios De Los Estatutos Y Los Reglamentos Generales Del Seguro Social; 3° Las Acciones Civiles Y Penales De Las Cuales Deba Conocer La Justicia Ordinaria, Distintas De Aquellas Cuya Competencia Atribuye La Ley 90 De 1946 A La Justicia Del Trabajo

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La justicia del trabajo tiene competencia privativa para conocer de los juicios o controversias que susciten las normas del Seguro Obligatorio o Facultativo y de los adicionales, sea entre patrones o trabajadores entre sí, o entre el Instituto o las Cajas con los beneficiarios de tales seguros o con las personas o entidades legalmente obligadas al pago de las cotizaciones respectivas, salvo cuando se trata de negocios que versen, exclusiva o principalmente sobre: 1° La exequibilidad o inexequibilidad de las leyes o decretos, cuando corresponda a la Corte Suprema de Justicia; 2° Las de índole contencioso-administrativa, cuando se refieran a decretos ejecutivos aprobatorios de los estatutos y los reglamentos generales del Seguro Social; 3° Las acciones civiles y penales de las cuales deba conocer la justicia ordinaria, distintas de aquellas cuya competencia atribuye la Ley 90 de 1946 a la Justicia del Trabajo. CAPITULO II . Financiación y patrimonio .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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