Micelio

Artículo 3

Decreto 1935 de 1959 · Por el cual se ordena la realización de un registro de personal docente de las escuelas primarias oficiales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Con base en los datos individuales del personal registrado, se organizará un fichero en cada uno de las Secretarías de Educación.

Parágrafo

El fichero a que se refiere el artículo anterior actualizará anualmente con las novedades que se presentan en el personal docente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1959