Micelio

Artículo 16

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentas de pagar todo tributo las clínicas o sanatorios exclusivamente antituberculosos que se establezcan por personas o por entidades, sean estas particulares, oficiales o mixtas, siempre que sean dotados con personal apto y suficiente y con todos los elementos para exámenes y tratamientos, y a condición de que se sometan a la inspección oficial.

Las resoluciones en las cuales se reconozcan la gracia de que habla este artículo debe renovarse cada año, previa las comprobaciones suficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1947