Quedan exentas de pagar todo tributo las clínicas o sanatorios exclusivamente antituberculosos que se establezcan por personas o por entidades, sean estas particulares, oficiales o mixtas, siempre que sean dotados con personal apto y suficiente y con todos los elementos para exámenes y tratamientos, y a condición de que se sometan a la inspección oficial.
Las resoluciones en las cuales se reconozcan la gracia de que habla este artículo debe renovarse cada año, previa las comprobaciones suficientes.