º. Las mercancías sin valor comercial y que no puedan sacarse a remate por no ser aptas para su uso o consumo, deberán destruirse mediante autorización de la Dirección General de Aduanas y elaboración del acta donde conste la diligencia, con intervención de la Contraloría General de la República y con el lleno de los requisitos por ésta exigidos. También podrán donarse, con autorización de la mencionada Dirección, a entidades de beneficencia o de beneficios sociales.
Artículo 8
Las Mercancías Sin Valor Comercial Y Que No Puedan Sacarse A Remate Por No Ser Aptas Para Su Uso O Consumo, Deberán Destruirse Mediante Autorización De La Dirección General De Aduanas Y Elaboración Del Acta Donde Conste La Diligencia, Con Intervención De La Contraloría General De La República Y Con El Lleno De Los Requisitos Por Ésta Exigidos
Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.