A partir del primero (1º) de enero de 1992, fijase el valor del punto para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y los demás docentes de las universidades públicas del orden nacional que ingresen a partir de la vigencia del presente Decreto en un mil setecientos veinticuatro pesos ($ 1.724.00) moneda corriente.
I. El valor del punto para el año de 1993, para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, a quienes se aplica el sistema señalado en el presente Decreto, será el fijado en este artículo, aumentado en el porcentaje en que se incrementen los salarios de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
II . Para los cargos docentes en dedicación exclusiva dentro de la Planta de Personal Docente de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a lo regulado en el artículo 29 del Decreto-ley 82 de 1980, se seguirá reconociendo un incremento adicional del veintidós por ciento (22%) sobre la remuneración mensual de tiempo completo.