Micelio

Artículo 5

Habrá Lugar A Duplicar La Sanción Correspondiente Cuando La Empresa Incurra En La Misma Infracción Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que La Imponga

Decreto 2454 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre el servicio público de transporte terrestre urbano y metropolitano de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Habrá lugar a duplicar la sanción correspondiente cuando la empresa incurra en la misma infracción dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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