Micelio

Artículo 2.14.26.3.2

Iniciación De La Actuación Administrativa

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciación de la actuación administrativa. El trámite para la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM por parte del Consejo Directivo de la ANT, se iniciará a solicitud de asociaciones campesinas, organizaciones campesinas agroalimentarias, juntas campesinas y cualquier otra forma organizativa campesina, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.

Estar constituida mediante acto privado y presentar el acta de constitución res­pectiva ante la ANT.

2.

Tener presencia y representatividad en el territorio objeto de la solicitud.

3.

Designación de uno o varios representantes de la organización.

4.

Presentar una propuesta preliminar del Plan de Vida Digna.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015