Artículo sexto. Las sumas de que tratan los artículos 1º y 6º de la Ley 198 de 1959, serán incluidas dentro del Presupuesto del Ministerio de Salud Pública, el cual las integrará al Consejo Nacional de Medicina, el que se encargará de su inversión, ciñéndose a las normas y sistemas de control fiscal vigentes y a las que para el efecto dicte la Contraloría General de la República.
Decreto 2646 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2646 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.