ARTICULO 74 . DECLARATORIA DE OFICIO. Cuando el funcionario advierta que existen algunas de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad de lo actuado desde cuando se presentó la causal, y ordenará que se reponga la actuación que depende del acto nulo para que se subsane lo afectado. Este auto deberá ser notificado al encartado.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 74
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.