Micelio

Artículo 15

Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa

Decreto 4057 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones de que se dispongan en la Segunda Etapa se enajenarán, teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Las Acciones tendrán un precio mínimo de mil novecientos setenta y dos pesos con veintinueve centavos ($1.972,29) cada una;

b)

Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes;

c)

El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso de que la venta se efectúe por su conducto o, en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4057 de 2007