Cuando las circunstancias personales del responsable no revelen mayor peligrosidad y el valor de lo hurtado o robado sea inferior a mil pesos, siempre que el hecho no haya ocasionado a la víctima grave daño atendida su situación económica, la pena establecida en los artículos 397, 402 y 404 del Código Penal, podrá reducirse hasta la mitad.
Ley 21 de 1973 →Vigente
Artículo 10
Ley 21 de 1973 · Por la cual se modifican unas disposiciones del Código Penal y se dictan otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.