Micelio

Artículo 31

Los Reajustes Anuales En Costos De Conducción, A Que Se Refiere El Parágrafo 2 Del Artículo 11 De La Ley 14 De 1975, Se Harán Tomando En Cuenta Los Correspondientes Índices Del Banco De La República En El Semestre Inmediatamente Anterior

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reajustes anuales en costos de conducción, a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, se harán tomando en cuenta los correspondientes índices del Banco de la República en el semestre inmediatamente anterior. El Decreto por medio del cual se haga el reajuste deberá expedirse a más tardar dentro de los primeros dos meses de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 523 de 1976