Micelio

Artículo 3

Ley 134 de 1948 · Por la cual se contribuye a la solución de un grave problema de carácter administrativo y social en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terrenos que se expropien quedaran de propiedad del Municipio de Puerto Salgar, con excepción de aquellos en los cuales se hayan efectuado construcciones particulares. Estos serán vendidos a precio de costo, y por el sistema de amortización gradual, a los actuales propietarios de dichas construcciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1948