Micelio

Artículo 10

Funciones Del Comité Social Del Pao Para La Prevención Y Promoción De Los Derechos Humanos De Los Defensores De Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales Y Periodistas

Decreto 2137 de 2018 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas - “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones: Promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Articular con las entidades del orden nacional y territorial competentes en materia de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas para el despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios. Orientar a las entidades del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la construcción de políticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población objeto del PAO. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el Comité Social del PAO. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevención y promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna en el marco de sus funciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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