Micelio

Artículo 1

Ley 133 de 1887 · por la cual se autoriza el uso oficial de una compilación de leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébese para uso de las oficinas públicas la compilación del Código Judicial y leyes complementarias en él refundidas por el doctor don Manuel José Angarita, edición de Bogotá, 1887.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 133 de 1887