Micelio

Artículo 403

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por medio de violencia a las personas o a las cosas por medio de amenazas, se apodera de una cosa mueble ajena, o se la hace entregar, con el propósito de aprovechar de ella, incurre en prisión de ocho meses a seis años.

La misma sanción se aplica cuando las violencias o amenazas tienen lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener la impunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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