Micelio

Artículo 124

Requisitos Para La Creación De Distritos

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 8° de la Ley 1617 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 8° . Requisitos para la Creación de Distritos . La ley podrá decretar la conformación de nuevos distritos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.

Contar por lo menos con quinientos mil (500.000) habitantes, según certificación expedida por el Departamento Adminis­trativo Nacional de Estadística (DANE), de acuerdo con el último censo realizado por esta entidad o estar ubicado en zonas costeras, ser capital de departamento, municipio fron­terizo o contar con declaratoria de Patrimonio Histórico de la Humanidad por parte de la Unesco.

2.

Presentar un documento con la sustentación técnica del po­tencial para el desarrollo de puertos o para el desarrollo de actividades turísticas, industriales, o económicas de gran rele­vancia y/o culturales, que acredite la capacidad institucional, de gestión y financiación para el desarrollo de dicha vocación.

3.

Presentar un análisis de la capacidad fiscal que demuestre su suficiencia para asumir las necesidades institucionales y es­tructura administrativa asociada a la conformación de locali­dades.

4.

Presentar los resultados de la diligencia de deslinde efectuada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de con­formidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1617 de 2013.

5.

Contar con concepto previo y favorable sobre la convenien­cia de crear el nuevo distrito, emitido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, o el organismo que haga sus veces, concepto que será sometido a conside­ración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.

6.

Contar con concepto previo y favorable de los concejos mu­nicipales.

Parágrafo transitorio

. Los distritos conformados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley continuarán sometiéndose a sus respectivas normas de creación. Los municipios que hayan iniciado el trámite para convertirse en Distritos antes del 30 de abril de 2019, seguirán rigiéndose por las normas constitucionales o legales con que iniciaron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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