Micelio

Artículo 1

Créase El Consejo Nacional Coordinador Para El "año Internacional De La Juventud 1985", Con La Representación De Todos Los Sectores Públicos Y Privados Dedicados Total O Parcialmente A Programas De Bienestar En El Área De Juventud, O Que Por Sus Propias Características Realicen Aportes Significativos A Este Sector De La Población, El Cual Estará Integrado Así: El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, El Director De La Campaña De Instrucción Nacional "camina"

Decreto 2564 de 1984 · Por el cual se crea el Consejo Nacional Coordinador para la celebración del Año Internacional de la Juventud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Consejo Nacional Coordinador para el "Año Internacional de la Juventud 1985", con la representación de todos los sectores públicos y privados dedicados total o parcialmente a programas de bienestar en el área de juventud, o que por sus propias características realicen aportes significativos a este sector de la población, el cual estará integrado así: El Ministro de Educación Nacional o su delegado, el Director de la Campaña de Instrucción Nacional "Camina". El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o su delegado, quien lo presidirá. El jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Un representante de la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República. Un representante del Comité Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de Juventud. Un representante de la Conferencia Episcopal de Colombia, "Comisión de Juventud". Un representante de la Coordinadora Nacional de Juventudes. Un representante de la Asociación Nacional de Estudiantes. Un representante de las Asociaciones Juveniles reconocidas ante la Junta Directiva de Coldeportes.

Parágrafo 1

El Consejo que se constituye tendrá una a duración temporal hasta el 31 de diciembre de 1985 y estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2

El Director de Coldeportes debidamente autorizado por el Consejo Coordinador podrá invitar a participar en las deliberaciones del Consejo, a personas naturales o jurídicas que éste crea necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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