Micelio

Artículo 5

Los Enfermos De Lepra Que Posean Renta O Bienes De Fortuna Que Correspondan A Una Suma Que Exceda De Cincuenta Pesos (S 50) Mensuales Y Que Tengan Hijos Sanos De Lepra Dentro De Los Lazaretos O En Los Asilos A Ellos Anexos, Quedan Obligados, A Partir De La Vigencia Do Esta Resolución, A Designar La Persona Que Deba Hacerse Cargo De Ellos, O A La Colocación De Tales Menores En Establecimientos De Enseñanza Fuera De Los Lazaretos

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los enfermos de lepra que posean renta o bienes de fortuna que correspondan a una suma que exceda de cincuenta pesos (S 50) mensuales y que tengan hijos sanos de lepra dentro de los lazaretos o en los asilos a ellos anexos, quedan obligados, a partir de la vigencia do esta Resolución, a designar la persona que deba hacerse cargo de ellos, o a la colocación de tales menores en establecimientos de enseñanza fuera de los lazaretos. listos niños no tienen derecho a pensión del Estado; pero el Departamento Nacional de Higiene los recomendará al Ministerio de Educación para que los tenga en cuenta preferentemente al hacer la adjudicación anual de !as becas. Tales menores para poder salir del lazareto serán sometidos por el Médico Jefe al examen de que trata el ordinal c) del artículo 3° de esta Resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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