Continuidad en el servicio. A los servidores de la Unidad de Planeación Minero (UPME) actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos de la nueva planta de personal, se procederá conforme lo previsto en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, en concordancia con el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”; así mismo no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del decreto en mención.