Micelio

Artículo 28

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Ganadero podrá hacer todas las operaciones autorizadas legalmente a los bancos comerciales, con las limitaciones establecida en la presente Ley, y estará sujeto a las leyes que regulen en Colombia la industria bancaria, lo mismo que al pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales graven esta clase de instituciones.

Parágrafo

La vigilancia y control del Banco Ganadero corresponderá exclusivamente a la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1959