El Banco Ganadero podrá hacer todas las operaciones autorizadas legalmente a los bancos comerciales, con las limitaciones establecida en la presente Ley, y estará sujeto a las leyes que regulen en Colombia la industria bancaria, lo mismo que al pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales graven esta clase de instituciones.
La vigilancia y control del Banco Ganadero corresponderá exclusivamente a la Superintendencia Bancaria.