Micelio

Artículo 27

Ley 241 de 1995 · por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 59 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"Las personas a quienes se les concede el indulto o respeto de las cuales se decrete la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o se dicte resolución inhibitoria en desarrollo de estas disposiciones, no podrán ser procesadas o juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar a su otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

"La autoridad judicial que en contravención de lo dispuesto en el inciso anterior continúe el proceso respecto de los mismos hechos, y una vez se hubiere allegado plena prueba del beneficio otorgado, incurrirá en causal de mala conducta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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