A partir de la vigencia fiscal de 1949 en adelante, la campaña de sanidad ejercitada por medio de los Centros de Higiene estará a cargo de la Nación, para lo cual se destinara en los Presupuestos de cada vigencia fiscal una suma no inferior a seis millones de pesos ($ 6.000.000), partida que será forzosa inclusión en el proyecto del Presupuesto y Ley de Apropiaciones que presente el Gobierno a la Cámara de Representantes.
Ley 98 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.