Micelio

Artículo 5

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia fiscal de 1949 en adelante, la campaña de sanidad ejercitada por medio de los Centros de Higiene estará a cargo de la Nación, para lo cual se destinara en los Presupuestos de cada vigencia fiscal una suma no inferior a seis millones de pesos ($ 6.000.000), partida que será forzosa inclusión en el proyecto del Presupuesto y Ley de Apropiaciones que presente el Gobierno a la Cámara de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1948