Inhabilidades. Sin perjuicio de las inhabilidades previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, no podrán ser elegidos o designados como tales, quienes se encuentren en las siguientes causales de inhabilidad, previstas en la ley para los miembros de juntas directivas
Quienes se hallen en interdicción judicial.
Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos o políticos.
Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se encuentren excluidos de ella.
Quienes, como servidores públicos de cualquier orden, hubieren sido suspendidos por dos o más veces o destituidos.
Quienes se hallen en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o unión permanente con cualquier miembro de la junta respectiva o con la autoridad nominadora o postulante de terna.
Quienes durante el año anterior a la fecha de su elección o designación, hubieren ejercido el control fiscal de una o varias entidades públicas pertenecientes al sector de la educación, en cualquiera de sus niveles.