Micelio

Artículo 7

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Son atribuciones del Capitán : 1.° Dictar todas las órdenes necesarias para el buen Gobierno i dirección del buque. 2.° Cumplir, i hacer que se cumpla, el reglamento interior del buque, ya sean sus disposiciones referentes a los pasajeros, empleados o tripulantes. 3.° Vijilar que su buque esté en perfecto estado de servicio, en todas sus partes, antes de pedir permiso para ponerlo a la carga, de manera que no haya lugar a avería porque el casco se haga agua o por cualquier otro motivo. En caso de falta a esta disposicion, incurre el capitán en una multa de $50. 4.° Cuidar de que por las noches, siempre que el buque tenga carga, ya sea en el puerto o en el viaje, se mantengan dos luces a bordo en los sitios respectivos, i no se abandone ni un momento la vijilancia de los intereses que se le han confiado. Por cada infracción a esta regla pagará una multa de $ 10. 5.° Tener a bordo, i en un lugar visible, la patente i el reglamento interior del buque ; i en su despacho u oficina el presente decreto i las demás disposiciones legales que deben observarse en la navegación de los rios. La infracción a estos deberes se castigará con una multa de $ 10. 6.° Llevar siempre a bordo un carpintero calafate, de reconocidas aptitudes, para reparar prontamente los daños que ocurran al buque durante el viaje. 7.° Ningún Capitan podrá contratar para el viaje a tripulante alguno que estuviere ya comprometido con otro, bajo pena de perder lo que le hubiere dado por anticipacion, o en otra forma, i de pagar una multa de $ 10. 8.° Cuidar escrupulosamente, por sí mismo, de que los víveres que se aprestan para el viaje, son de buena calidad, en cantidad suficiente i mas bien más que menos de lo que se orean necesarios. 9.° Si el buque es portador de correos nacionales ya sean de correspondencia o encomiendas, cumplir escrupulosamente con las estipulaciones de los respectivos contratos, a cuyo efecto tendrá en su despacho un ejemplar de ellos. 10. Cuidar de que todos sus subordinados observan bueena conducta durante el viaje i permanencia en los puertos; i si alguno de ellos fuere causa de sublevacion o motín, irresptto o desobediencia al respectivo superior, se autoriza al respectivo Capitan para poner los medios. que crea mas convenientes para contener el desorden, hasta sujetar al delincuente, dando cuenta inmediatamente que llegue al puerto, de las novedades que hayan ocurrido, al respectivo Inspector de 1a navegación, para que este proceda de acuerdo con sus deberes. En estos casos el Capitan puede imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la lei i los reglamentos a las personas que perturben el orden del buque, cometan faltas de disciplina i rehusen u omitan prestar el servicio que les corresponda. Están en el deber de arrestar a los reos de delitos previstos por el Código Penal de la Union o del Estado respectivo, levantar la información del hecho i entregar los delincuentes a la autoridad competente. 11. Mantenerse a bordo con toda la tripularon mientras el buque recibe la carga i vijilar el buen arrumaje de ella. 12. Cuidar de que no se cargue en el buque más de lo que corresponde a su arqueo. 13. No admitir a bordo bultos de mercaderías visiblemente averiados, mermados o mal acondicionados, sin mencionar en los conocimientos los defectos que en ellos notare. Omitida esta mencion, se presume que el Capitan ha cargado las mercaderías sanas, íntegras i en buen acondicionamiento. 14. Entregar al dueño o ájente del buque i al respectivo Inspector de la navegación un estado esacto i completo de las mercaderías cargadas, espresando los nombres de los cargadores i lugares de su destino. 15. Formar el rol de la tripulación del buque, que deberá espresar : 1.° El nombre del buque i los nombres i apellidos del Capitan, empleados i tripulantes, con indicación de su empleo a bordo i salarios estipulados; 2.° El puerto de salida i el destino del buque ; 3.° El rol deberá ser firmado por el Capitán, los empleados i los tripulantes que supieren 'hacerlo, i será visado por el respectivo Inspector de la navegación, dejando en su poder una copia fehaciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1880