º. Las solicitudes que presentan el Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario y el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en relación con las obras de que trata este Decreto, deberán tramitarse y resolverse por las dependencias gubernamentales respectivas de preferencia a cualquier otra solicitud que se haga sobre las mismas aguas, en virtud del carácter de utilidad pública que la Ley da a estas obras.
Artículo 10
Las Solicitudes Que Presentan El Banco De La República, La Caja De Crédito Agrario Y El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, En Relación Con Las Obras De Que Trata Este Decreto, Deberán Tramitarse Y Resolverse Por Las Dependencias Gubernamentales Respectivas De Preferencia A Cualquier Otra Solicitud Que Se Haga Sobre Las Mismas Aguas, En Virtud Del Carácter De Utilidad Pública Que La Ley Da A Estas Obras
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.