Micelio

Artículo 5

Decreto 1468 de 2019 · por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3° del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificación de los

Parágrafo

s 1 ° y 2 ° del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los

Parágrafo

s 1° y 2° del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 1

° . La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio.

Parágrafo 2

° . La información básica del Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información”.

Parágrafo

s 1 ° y 2 ° del numeral 3 ) Artículo 1.6.1.2.5. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 2019