° . Modificación de los
s 1 ° y 2 ° del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los
s 1° y 2° del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “
° . La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio.
° . La información básica del Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información”.
s 1 ° y 2 ° del numeral 3 ) Artículo 1.6.1.2.5. DECRETO 1625 de 2016