Micelio

Artículo 20

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte . La junta de propietarios será válida, cualquiera que sea el número que asista a ella. La no concurrencia de los propietarios a la junta, la consiguiente falta de representante suyo, la no aceptación del representante elegido, su renuncia, ausencia de Cali por más de treinta (30) días, o el Incumplimiento de sus obligaciones, no será óbice para la ejecución de las obras, y el cobro del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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