Artículo veinte . La junta de propietarios será válida, cualquiera que sea el número que asista a ella. La no concurrencia de los propietarios a la junta, la consiguiente falta de representante suyo, la no aceptación del representante elegido, su renuncia, ausencia de Cali por más de treinta (30) días, o el Incumplimiento de sus obligaciones, no será óbice para la ejecución de las obras, y el cobro del impuesto.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 20
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.