Decretada la suspensión de la facultad, por no haberse pagado uno o más seguros debidos, el Personero Municipal correspondiente hará efectivo de la entidad aseguradora o de los fiadores, lo necesario para atender al pago de los seguros que se deban.
Decreto 502 de 1923 →Vigente
Artículo 11
Decretada La Suspensión De La Facultad, Por No Haberse Pagado Uno O Más Seguros Debidos, El Personero Municipal Correspondiente Hará Efectivo De La Entidad Aseguradora O De Los Fiadores, Lo Necesario Para Atender Al Pago De Los Seguros Que Se Deban
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.