Micelio

Artículo 2

Régimen De Transición

Decreto 1439 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 relativo a las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas del Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, en virtud de la apertura de las Embajadas de Colombia en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Régimen de Transición . Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición: Lo dispuesto en el artículo 1° referente a Barbados, República Cooperativa de Guyana, República Federal Democrática de Etiopía, República de Senegal, Reino de Arabia Saudita, Nueva Zelanda, República Checa, Rumania y Estado de Qatar entrará en vigor a medida que el Embajador tome posesión de su cargo en planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada informe a los Estados correspondientes que asume la concurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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