Micelio

Artículo 56

El Funcionario Del Registro Del Estado Civil Conservará Las Hojas Complementarias, Que Archivará Y Legajará En Orden Continúo, Numérico Y Cronológico, Y Encuadernará Al Final De Cada Año-Calendario

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario del registro del estado civil conservará las hojas complementarias, que archivará y legajará en orden continúo, numérico y cronológico, y encuadernará al final de cada año-calendario. Mensualmente enviará a la oficina central y al Instituto de Bienestar Familiar, relación completa de las hojas adicionales a los folios de registro de nacimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970