El funcionario del registro del estado civil conservará las hojas complementarias, que archivará y legajará en orden continúo, numérico y cronológico, y encuadernará al final de cada año-calendario. Mensualmente enviará a la oficina central y al Instituto de Bienestar Familiar, relación completa de las hojas adicionales a los folios de registro de nacimiento.
Decreto 1260 de 1970 →Vigente
Artículo 56
El Funcionario Del Registro Del Estado Civil Conservará Las Hojas Complementarias, Que Archivará Y Legajará En Orden Continúo, Numérico Y Cronológico, Y Encuadernará Al Final De Cada Año-Calendario
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.