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Artículo 56

El Funcionario Del Registro Del Estado Civil Conservará Las Hojas Complementarias, Que Archivará Y Legajará En Orden Continúo, Numérico Y Cronológico, Y Encuadernará Al Final De Cada Año-Calendario

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario del registro del estado civil conservará las hojas complementarias, que archivará y legajará en orden continúo, numérico y cronológico, y encuadernará al final de cada año-calendario. Mensualmente enviará a la oficina central y al Instituto de Bienestar Familiar, relación completa de las hojas adicionales a los folios de registro de nacimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970