Artículo décimo séptimo. Serán causales de suspensión y exclusión de los miembros de una Bolsa de Productos, además de las que establezcan los respectivos reglamentos, las siguientes
De suspensión
El incumplimiento de los contratos en que intervenga, una vez quede en firme la decisión del tribunal de arbitramento;
El incumplimiento de las obligaciones de cualquier género que tuviere con al Bolsa;
La conducta indecorosa u ofensiva en el establecimiento para con los funcionarios o los comisionistas de la Bolsa;
El hecho de suministrar datos erróneos a las autoridades, a la Bolsa o a terceros;
No tener actualizada su contabilidad o el registro de sus operaciones;
No constituir las garantías adicionales que demanden la Superintendencia, la Junta Directiva o el Gerente de la Bolsa.
De exclusión
No cumplir con algunos de los requisitos exigidos por artículo décimo primero del presente decreto;
La contravención a lo dispuesto en el artículo décimo sexto del presente Decreto;
Dar motivo a una nueva suspensión después de haber sido suspendido por tres veces, cualquiera que hayan sido las causas de las suspensiones. La suspensión o la exclusión, serán decretadas por él órgano de vigilancia a que se refiere el artículo vigésimo quinto o por el Superintendente Bancario. El órgano de vigilancia dará aviso inmediato al Superintendente Bancario de cualquier investigación que se inicie contra alguno de los miembros.