ARTICULO 26 . Formación profesional. La formación integral del profesional de Policía, estará orientada a desarrollar sus principios éticos potenciales y promover capacidad de liderazgo y servicio comunitario que lo capaciten para el eficiente cumplimiento de las funciones: Preventiva, educativa y social. En tal virtud los contenidos programáticos harán particular énfasis en el respeto por los derechos humanos para el ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de los residentes en el territorio colombiano.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 26
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.