ESTUDIANTES DEL NIVEL EJECUTIVO. El personal de estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentre adelantando el proceso de formación profesional policial para Patrullero del Nivel Ejecutivo, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos para ello, será, nombrado, ingresado al escalafón en dicho grado y destinado a prestar sus servicios en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo mínimo de 2 años. El nombramiento de este personal será dispuesto por el Ministro de Defensa Nacional o por el Director General de la Policía Nacional cuando en él se delegue, previa propuesta del Director de Educación Policial.
Lo dispuesto en el presente artículo, también se aplicará al personal de estudiantes que tenga pendiente situaciones médico laborales, jurídicas o académicas, una vez resueltas y cumplidos los demás requisitos.