El artículo 103 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "La reglamentación y las tarifas uniformes de las bodegas fluviales del servicio público de propiedad pública o privada serán aprobadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado deberá aprobar los reglamentos y tarifas de las bodegas de propiedad de la Nación, cuyas tarifas variarán cuando se presten servicios especiales".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.