Los funcionarios de Impuestos Nacionales verificarán las liquidaciones hechas por los responsables del pago de esta impuesto y, cuando las hallaren inexactas, practicarán una liquidación para corregirlas, estableciendo el verdadero gravamen e imponiendo las sanciones a que hubiere lugar, dentro de los dos meses siguientes al recibo de la relación correspondiente. Copia de esta liquidación se enviará a la dirección del responsable, y se entenderá notificada en la fecha de su introducción al correo.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 13
Los Funcionarios De Impuestos Nacionales Verificarán Las Liquidaciones Hechas Por Los Responsables Del Pago De Esta Impuesto Y, Cuando Las Hallaren Inexactas, Practicarán Una Liquidación Para Corregirlas, Estableciendo El Verdadero Gravamen E Imponiendo Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Recibo De La Relación Correspondiente
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.