Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1947 · Por la cual se honra la memoria de un prócer de la independencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cuenta d la Nación se erigirán sendos bustos en bronce del Coronel Vilches, uno en Cartagena y otro en San Pedro Alejandrino, con la siguiente leyenda cada uno:

"La Republica de Colombia al Coronel Francisco Vilches, condecorado con el busto del Libertador, primer abanderado del Estado cuando la heroica Cartagena dio el grito de independencia, gran patriota y modelo de desinterés, con motivo del centenario de su muerte, ocurrida en Plato el día quince de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco."

Parágrafo

Estos bustos serán colocados en los lugares que respectivamente designen la Academia de Historia de Cartagena de Indias y la Junta de Conservación y Ornato de San Pedro Alejandrino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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